Consigue una rentabilidad fiscal del 20%

Existe un incentivo fiscal, regulado por el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite a empresas y autónomos invertir en producción de espectáculos culturales y deducirse hasta el 120% de lo aportado en su cuota de IS o IRPF.

Eso significa que si inviertes 100.000 €, puedes deducirte 120.000 €. En Divertido y Deducible llevamos más de 20 años gestionando este proceso de principio a fin para que tú solo tengas que firmar y aplicar la deducción.

En 5 pasos, menos impuestos este año

1: Contrato de Financiación

Entre mayo y julio firmas con la productora del evento cultural. No es una donación: es una inversión regulada. Desembolsas el 50% en ese momento.

2: Desembolso en otoño

El 50% restante se abona entre octubre y noviembre del año siguiente. El plazo total desde que empiezas hasta que tienes la deducción aplicada es de 8 a 10 meses.

3: Auditoría y Certificado

Una firma auditora certifica el gasto. El despacho Ramón y Cajal emite una nota legal. El Ministerio de Cultura (INAEM) acredita al promotor. Tres capas de seguridad.

4: Aplicar Deducción

Puedes deducir hasta el 120% de lo aportado directamente en tu cuota de IS o IRPF. El límite anual es el 50% de tu cuota íntegra. Si no cabe todo en un ejercicio, el exceso se aplaza.

5: Pagar menos a Hacienda

El retorno no es una transferencia que recibes — es que la factura de Hacienda baja. Si ibas a pagar 200.000 € y aplicas 40.000 € de deducción, pagas 160.000 €. El ahorro es real y el mismo día que liquidas impuestos.

Calcula cuánto puedes ahorrarte este año

Calculadora de inversión empresas

Puedes hacer una estimación de los beneficios que tu inversión puede reportar utilizando nuestra calculadora.

Base imponible del impuesto de sociedades (en euros; Ejemplo: 500.000):

  • Cuota íntegra del impuesto de sociedades (25%):
  • Deducción a aplicar en el ejercicio:
  • Máximo a invertir:
  • Rentabilidad:
  • % Rentabilidad:
Calculadora de inversión para autónomos con actividad económica

Puedes hacer una estimación de los beneficios que tu inversión puede reportar utilizando nuestra calculadora.

Base liquidable (en euros; Ejemplo: 400.000):

Tipo de gravamen (en tanto por ciento; Ejemplo: 50):

  • Cuota íntegra IRPF:
  • Deducción a aplicar en el ejercicio:
  • Máximo a invertir:
  • Rentabilidad:
  • % Rentabilidad:

¿Tienes alguna pregunta?

Resolvemos todas tus dudas. Sin letra pequeña

Completamente. Está regulado por el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 68 de la LIRPF. No es un vacío legal ni una interpretación creativa — está negro sobre blanco, certificado por el INAEM y avalado por el Ministerio de Cultura.
El Estado quiere fomentar la producción cultural española y lo hace permitiendo que empresas y particulares financien espectáculos a cambio de deducciones fiscales de hasta el 120%. Tú ganas, la cultura gana, Hacienda lo avala.
Mínimo. La deducción está certificada por el INAEM, auditada por una firma independiente y avalada por nota legal del despacho Ramón y Cajal. Tu inversión no depende del éxito comercial del proyecto — la deducción está garantizada por ley.
Puede que aún así te aplique, pero el impacto sería menor. En la llamada te lo decimos con números reales sobre tu caso concreto. Si no tiene sentido para ti, te lo decimos sin rodeos.
Entre mayo y julio, que es cuando se firman los contratos para los proyectos del ejercicio. Si estás leyendo esto ahora, el momento es este.
No. Nuestro equipo te acompaña en todo el proceso, desde la firma del contrato hasta la presentación de los documentos ante Hacienda. Tú solo tienes que decidir cuánto quieres invertir.

Contacta con nosotros

Invierte, diviértete, y deduce de tu renta

Nombre

Tus datos

Casillas de verificación